ARZOBISPADO DE SAN SALVADOR
ORIENTACIONES SOBRE LOS MILAGROS
Debiendo ser instruido
en nuestra Arquidiócesis un proceso informativo sobre un milagro que, por
intercesión del Beato Oscar Romero, Obispo y Mártir, haya obtenido un fiel cristiano,
hago del conocimiento de todos cuanto sigue:
La Iglesia desde los
primeros tiempos de su existencia exigió siempre, antes de permitir el culto a
un Siervo de Dios, que por su intercesión se hubiera obrado hechos de
naturaleza milagrosa. Según la legislación eclesiástica actual, para la Beatificación
basta un milagro realizado después de la muerte del Siervo de Dios y comprobado
por un proceso. Se requiere otro milagro realizado después de la Beatificación
para obtener la Canonización.
En el caso del Beato
Oscar Romero, el martirio constituye el milagro requerido para la Beatificación,
como un don que Dios concede a pocos de sus hijos, para que, a semejanza de su
Señor quien murió cruentamente por la salvación de todos, en un acto sublime de
amor motivado por su fe, dé la vida como un acto sublime de amor ante quien le
infringe la muerte por odio a la fe. Por tanto, para su Canonización se
requiere de otro milagro realizado después de la Beatificación.
¿Qué es un milagro?
No es fácil dar una
definición de milagro que recoja todos sus aspectos. Adoptamos la siguiente
definición, común entre los teólogos modernos: “un hecho religioso insólito, que supone una intervención especial y gratuita
de Dios y es a la vez un signo o manifestación de un mensaje de Dios al hombre
y una llamada a la conversión”. Pero nos interesa aquí el aspecto ontológico
del mismo, es decir, el fenómeno como hecho extraordinario que
supera las leyes de la naturaleza, y el modo de probar este hecho a través de
un proceso.
Los teólogos,
siguiendo la doctrina de Santo Tomás, suelen distinguir tres clases de hechos milagrosos:
a) El que supera las
fuerzas de la naturaleza “quoad
substantiam”, en el sentido de que la naturaleza no puede realizar tal
hecho, por ejemplo, que dos cuerpos coexistan simultáneamente en el mismo lugar,
o que un cuerpo sea glorificado;
b) El que supera las
fuerzas de la naturaleza no por el hecho en sí, sino por el sujeto en que se
realiza: por ejemplo, la resurrección de un muerto, o el crecimiento de una pierna
u otro miembro que había sido amputado. La naturaleza es capaz de generar la vida,
pero no en un muerto y es capaz de hacer crecer un miembro, pero no si este ha
sido amputado;
c) Finalmente, el
hecho que supera las fuerzas de la naturaleza “quoad modum”, por ejemplo, la curación instantánea de una grave
enfermedad, sin haber hecho uso de medicina alguna o de otras curas; la desaparición
de una atrofia grave; o el hecho de que se cicatrice una herida instantáneamente.
La naturaleza puede corregir la atrofia de un miembro o cicatrizar una herida,
pero no lo hace nunca instantáneamente. Esto nos muestra que hay que centrar la investigación
solamente en los fenómenos extraordinarios de orden físico. Entre ellos
los fenómenos más comunes suelen referirse a curaciones prodigiosas después de
la invocación a un Siervo de Dios o a un Beato.
Investigación previa
Antes de iniciar
formalmente un proceso sobre una presunta curación milagrosa, hay que realizar
una serie de investigaciones.
a) Ante todo hay que
pedir a la persona curada o a los padres, si se trata de un niño, una relación
escrita, lo más minuciosa y detallada posible, sobre los siguientes datos: síntomas
de la enfermedad; diagnóstico y pronóstico de los médicos; eventuales curas;
desarrollo de la enfermedad; a quien se encomendó el enfermo; si la curación
fue instantánea; controles médicos después de la curación;
b) Si en dicha relación
se encuentran elementos suficientes para pensar que se trata de un milagro, hay
que empezar a recoger todos los documentos posibles relativos al caso. Si la persona
curada estuvo hospitalizada en alguna clínica u hospital, hay que pedir el
historial clínico de dichos centros y los certificados de los diversos exámenes
radiológicos, de laboratorio, etc. No basta un extracto de dicho historial,
donde además del diagnóstico y del pronóstico, se detalla día a día el curso de
la enfermedad y las medicinas usadas. Recuérdese que por razón del secreto
profesional, tiene derecho a exigir la documentación médica solo el enfermo, o
los padres, si se trata de un menor de edad. Todas las clínicas y hospitales de
casi todas las naciones tienen obligación de conservar la documentación médica
(historial clínico, radiografías, biopsias, etc.) durante 10 años, pasados los
cuales se suele proceder, por razón de espacio, a la destrucción de la misma;
c) Obtenida la relación
y toda la documentación que se refiere al caso, conviene consultar a un
especialista en la enfermedad de que se trata, para que diga si existe alguna
explicación natural según la ciencia. En la práctica se envía esta documentación
al postulador en Roma, el cual tiene los medios para consultar a algunos médicos
que forman parte de la Consulta de la Congregación. Así, él indicará si vale la
pena o no instruir el proceso. Un perito de Roma ayudará a redactar los interrogatorios
del caso.
Solicitud del postulador
En el caso de que el
hecho extraordinario atribuido al Siervo de Dios o al Beato, realizadas las
investigaciones previas y consultado algún medico competente, presente las características
de un posible milagro, el postulador dirigirá una so licitud a la autoridad
competente, adjuntando a ella: 1) un in forme detallado del caso; 2) la declaración
escrita del presunto agraciado; 3) una lista de testigos, entre los que no
pueden faltar los médicos que trataron al enfermo, y los familiares del mismo;
4) toda la documentación recogida hasta el momento; 5) el dictamen de un perito
si existe. La experiencia enseña que de cien casos señalados como milagros, muy
pocos pueden ser tenidos como tales, porque se trataba de un caso explicable según
las leyes de la naturaleza.
Con estas breves y
claras orientaciones, hacemos un llamado a todos aquellos que consideren que
han recibido un favor por la intercesión del Beato Oscar Romero a que se
acerquen a nuestra Oficina de Canonización en el Arzobispado de San Salvador,
para que sea debidamente acreditado para su estudio. (Tomado de: Romualdo
Rodrigo, “Manual para instruir los Procesos de Canonización”, Pontificia
Universidad de Salamanca, 1988).
Pedimos al Señor que
todo sea para su gloria y para el bien de todos los que lo aman.
Dado en San Salvador a
los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.
Mons. Jose Luis Escobar Alas
Arzobispo de San Salvador
Por su mandato:
Mons. Rafael Edgardo Urrutia
Director de la Oficina para la Canonización de Mons. Romero
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