Wednesday, June 03, 2015

Orientación sobre los Milagros



 
ARZOBISPADO DE SAN SALVADOR
ORIENTACIONES SOBRE LOS MILAGROS
CON OCASIÓN DE LA BEATIFICACIÓN DE MONSEÑOR OSCAR ROMERO


[ANÁLISIS]

 

Debiendo ser instruido en nuestra Arquidiócesis un proceso informativo sobre un milagro que, por intercesión del Beato Oscar Romero, Obispo y Mártir, haya obtenido un fiel cristiano, hago del conocimiento de todos cuanto sigue:

 

La Iglesia desde los primeros tiempos de su existencia exigió siempre, antes de permitir el culto a un Siervo de Dios, que por su intercesión se hubiera obrado hechos de naturaleza milagrosa. Según la legislación eclesiástica actual, para la Beatificación basta un milagro realizado después de la muerte del Siervo de Dios y comprobado por un proceso. Se requiere otro milagro realizado después de la Beatificación para obtener la Canonización.

 

En el caso del Beato Oscar Romero, el martirio constituye el milagro requerido para la Beatificación, como un don que Dios concede a pocos de sus hijos, para que, a semejanza de su Señor quien murió cruentamente por la salvación de todos, en un acto sublime de amor motivado por su fe, dé la vida como un acto sublime de amor ante quien le infringe la muerte por odio a la fe. Por tanto, para su Canonización se requiere de otro milagro realizado después de la Beatificación.

 

¿Qué es un milagro?

 

No es fácil dar una definición de milagro que recoja todos sus aspectos. Adoptamos la siguiente definición, común entre los teólogos modernos: “un hecho religioso insólito, que supone una intervención especial y gratuita de Dios y es a la vez un signo o manifestación de un mensaje de Dios al hombre y una llamada a la conversión”. Pero nos interesa aquí el aspecto ontológico del mismo, es decir, el fenómeno como hecho extraordinario que supera las leyes de la naturaleza, y el modo de probar este hecho a través de un proceso.

 

Los teólogos, siguiendo la doctrina de Santo Tomás, suelen distinguir tres clases de hechos milagrosos:

 

a) El que supera las fuerzas de la naturaleza “quoad substantiam”, en el sentido de que la naturaleza no puede realizar tal hecho, por ejemplo, que dos cuerpos coexistan simultáneamente en el mismo lugar, o que un cuerpo sea glorificado;

 

b) El que supera las fuerzas de la naturaleza no por el hecho en sí, sino por el sujeto en que se realiza: por ejemplo, la resurrección de un muerto, o el crecimiento de una pierna u otro miembro que había sido amputado. La naturaleza es capaz de generar la vida, pero no en un muerto y es capaz de hacer crecer un miembro, pero no si este ha sido amputado;

 

c) Finalmente, el hecho que supera las fuerzas de la naturaleza “quoad modum”, por ejemplo, la curación instantánea de una grave enfermedad, sin haber hecho uso de medicina alguna o de otras curas; la desaparición de una atrofia grave; o el hecho de que se cicatrice una herida instantáneamente. La naturaleza puede corregir la atrofia de un miembro o cicatrizar una herida, pero no lo hace nunca instantáneamente. Esto nos muestra que hay que centrar la investigación solamente en los fenómenos extraordinarios de orden físico. Entre ellos los fenómenos más comunes suelen referirse a curaciones prodigiosas después de la invocación a un Siervo de Dios o a un Beato.

 

Investigación previa

 

Antes de iniciar formalmente un proceso sobre una presunta curación milagrosa, hay que realizar una serie de investigaciones.

 

a) Ante todo hay que pedir a la persona curada o a los padres, si se trata de un niño, una relación escrita, lo más minuciosa y detallada posible, sobre los siguientes datos: síntomas de la enfermedad; diagnóstico y pronóstico de los médicos; eventuales curas; desarrollo de la enfermedad; a quien se encomendó el enfermo; si la curación fue instantánea; controles médicos después de la curación;

 

b) Si en dicha relación se encuentran elementos suficientes para pensar que se trata de un milagro, hay que empezar a recoger todos los documentos posibles relativos al caso. Si la persona curada estuvo hospitalizada en alguna clínica u hospital, hay que pedir el historial clínico de dichos centros y los certificados de los diversos exámenes radiológicos, de laboratorio, etc. No basta un extracto de dicho historial, donde además del diagnóstico y del pronóstico, se detalla día a día el curso de la enfermedad y las medicinas usadas. Recuérdese que por razón del secreto profesional, tiene derecho a exigir la documentación médica solo el enfermo, o los padres, si se trata de un menor de edad. Todas las clínicas y hospitales de casi todas las naciones tienen obligación de conservar la documentación médica (historial clínico, radiografías, biopsias, etc.) durante 10 años, pasados los cuales se suele proceder, por razón de espacio, a la destrucción de la misma;

 

c) Obtenida la relación y toda la documentación que se refiere al caso, conviene consultar a un especialista en la enfermedad de que se trata, para que diga si existe alguna explicación natural según la ciencia. En la práctica se envía esta documentación al postulador en Roma, el cual tiene los medios para consultar a algunos médicos que forman parte de la Consulta de la Congregación. Así, él indicará si vale la pena o no instruir el proceso. Un perito de Roma ayudará a redactar los interrogatorios del caso.

 

Solicitud del postulador

 

En el caso de que el hecho extraordinario atribuido al Siervo de Dios o al Beato, realizadas las investigaciones previas y consultado algún medico competente, presente las características de un posible milagro, el postulador dirigirá una so licitud a la autoridad competente, adjuntando a ella: 1) un in forme detallado del caso; 2) la declaración escrita del presunto agraciado; 3) una lista de testigos, entre los que no pueden faltar los médicos que trataron al enfermo, y los familiares del mismo; 4) toda la documentación recogida hasta el momento; 5) el dictamen de un perito si existe. La experiencia enseña que de cien casos señalados como milagros, muy pocos pueden ser tenidos como tales, porque se trataba de un caso explicable según las leyes de la naturaleza.

 

Con estas breves y claras orientaciones, hacemos un llamado a todos aquellos que consideren que han recibido un favor por la intercesión del Beato Oscar Romero a que se acerquen a nuestra Oficina de Canonización en el Arzobispado de San Salvador, para que sea debidamente acreditado para su estudio. (Tomado de: Romualdo Rodrigo, “Manual para instruir los Procesos de Canonización”, Pontificia Universidad de Salamanca, 1988).

 

Pedimos al Señor que todo sea para su gloria y para el bien de todos los que lo aman.

 

Dado en San Salvador a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

Mons. Jose Luis Escobar Alas

Arzobispo de San Salvador

 

Por su mandato:

 

Mons. Rafael Edgardo Urrutia

Director de la Oficina para la Canonización de Mons. Romero

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